Conozca a la Junta de Fideicomisarios
La Junta de Educación del Condado de Santa Cruz está compuesta por siete fideicomisarios cada uno de los cuales representa un área de fideicomisario designada dentro del condado. Cada miembro es elegido por los votantes de su área de fideicomisario y sirve por un período de cuatro años. Los mandatos están escalonados de modo que se eligen tres miembros en un año electoral par y los otros cuatro miembros se eligen el próximo año electoral par. El Superintendente de Escuelas del Condado sirve en calidad de Secretario de la Junta.
nuestra Carta
Establecidos por estatuto, los deberes y responsabilidades de la Junta de Educación del Condado se definen en el Artículo 2, Sección 1040-1042 del Código de Educación del Estado de California. La responsabilidad principal de la Junta es evaluar, actualizar y adoptar políticas, de acuerdo con la ley, para los programas administrados por la Oficina de Educación del Condado. La Junta guía y apoya a la Oficina de Educación del Condado para brindar liderazgo y servicios a los distritos escolares del Condado. La Junta también proporciona liderazgo comunitario en temas educativos y aboga en nombre de los estudiantes y la educación pública a nivel local, estatal y federal. También colabora con el Superintendente de Escuelas del Condado electo para que se puedan implementar la visión, misión, metas y políticas compartidas de la Oficina de Educación del Condado.
La Junta del Condado
- Evalúa, actualiza y adopta políticas coherentes con la ley.
- Revisa y aprueba la estimación detallada anual del Superintendente de Escuelas del Condado de los ingresos y gastos previstos.
- Adopta el presupuesto anual del Superintendente de Escuelas del Condado
- Revisa y aprueba las revisiones presupuestarias.
- Adquiere o dispone de bienes inmuebles según sea necesario para la Oficina de Educación del Condado
- Llena, con cita previa, cualquier vacante que ocurra durante el mandato del Superintendente de Escuelas del Condado o áreas de fideicomisarios individuales
- La Junta del Condado escucha apelaciones de expulsiones del distrito y denegaciones de transferencias entre distritos hechas por estudiantes apelantes y padres de once distritos escolares del condado de Santa Cruz. En esta capacidad, la Junta del Condado se desempeña de la misma manera que una corte de apelaciones.
- En el condado de Santa Cruz, los miembros de la Junta también se desempeñan como miembros del Comité del condado sobre la organización del distrito escolar. Este es el organismo legal encargado de supervisar la reorganización de los distritos escolares y los límites de los distritos a través de transferencias o unificaciones de territorios, así como el establecimiento o reorganización de las áreas de fideicomisarios de la junta de gobierno, según sea necesario.
Reuniones de mesa
La Junta de Educación del Condado de Santa Cruz lleva a cabo sus reuniones programadas regularmente a las 4:00 pm el tercer jueves de cada mes, a menos que se reprograme de otra manera con aviso previo. Las reuniones se llevan a cabo en la Sala de Juntas de la Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz, 400 Encinal Street, CA 95060. Se pueden convocar reuniones especiales según sea necesario con un aviso público con 24 horas de anticipación. Se pueden convocar reuniones de emergencia sin aviso público. Todas las reuniones se llevan a cabo bajo las leyes aplicables: la Ley Ralph M. Brown, Secciones 54950 et seq del Código de Gobierno; Secciones del Código de Educación 35140 a 35146.
Ver el calendario de reuniones de la Junta
Las reuniones del Comité del Condado sobre la Organización del Distrito Escolar se llevan a cabo en un horario según sea necesario.
Puede obtener una copia de la agenda más actualizada 72 horas antes de una reunión regular programada:
Ver agendas, actas y paquetes de reuniones de la junta anterior.
Cómo dirigirse a la junta
El Código de Gobierno establece que toda agenda para reuniones regulares y especiales debe brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan a la Junta sobre temas de interés para el público que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Junta. No se tomará ninguna acción sobre cualquier tema que no aparezca en la agenda a menos que sea un asunto continuo o la junta determine, por un voto de dos tercios, que surgió la necesidad de tomar acción y llegó a su conocimiento después de la publicación de la agenda de la reunión. La Junta puede ordenar al personal que coloque asuntos en agendas futuras. El público puede dirigirse a la Mesa Directiva durante los Comentarios del Público sobre el tema de la agenda o durante la consideración de la Mesa Directiva de un tema de la agenda. El presidente de la Junta podrá regular la duración de los comentarios públicos.