Planes de responsabilidad de control local aprobados (LCAP)

VER EL LCAP APROBADO DE CADA DISTRITO

Según el Código de Educación 52065:
(b) El superintendente de escuelas del condado deberá:

  1. Publicar de manera prominente en la página de inicio del sitio web de Internet de la oficina de educación del condado cualquier plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado, y cualquier actualización o revisión de un plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado.
  2. Publique de manera prominente todos los planes de control y responsabilidad locales presentados por los distritos escolares y las escuelas autónomas, o los enlaces a esos planes, en el sitio web de Internet de la oficina de educación del condado.
  3. Transmitir o poner a disposición del Superintendente todos los planes de control y responsabilidad local presentados al superintendente de escuelas del condado por los distritos escolares y las escuelas autónomas, y el plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado.

(c) Un superintendente de escuelas del condado deberá:

  1. Publique enlaces a todos los planes de control y responsabilidad locales aprobados por las juntas directivas de los distritos escolares, las juntas de educación del condado y los órganos rectores de las escuelas autónomas, en el sitio web de Internet del departamento.

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