VER EL LCAP APROBADO DE CADA DISTRITO
Según el Código de Educación 52065:
(b) El superintendente de escuelas del condado deberá:
- Publicar de manera prominente en la página de inicio del sitio web de Internet de la oficina de educación del condado cualquier plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado, y cualquier actualización o revisión de un plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado.
- Publique de manera prominente todos los planes de control y responsabilidad locales presentados por los distritos escolares y las escuelas autónomas, o los enlaces a esos planes, en el sitio web de Internet de la oficina de educación del condado.
- Transmitir o poner a disposición del Superintendente todos los planes de control y responsabilidad local presentados al superintendente de escuelas del condado por los distritos escolares y las escuelas autónomas, y el plan de control y responsabilidad local aprobado por la junta de educación del condado.
(c) Un superintendente de escuelas del condado deberá:
- Publique enlaces a todos los planes de control y responsabilidad locales aprobados por las juntas directivas de los distritos escolares, las juntas de educación del condado y los órganos rectores de las escuelas autónomas, en el sitio web de Internet del departamento.