Título IX

Troy Cope, director sénior de recursos humanos
troy cope
Director Ejecutivo de Recursos Humanos
(831) 466-5751
LaDawn Holliday Tilmon
Recepcionista II
(831) 466-5600

Se prohíbe la discriminación basada en el sexo

La Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz se compromete a proporcionar un entorno escolar seguro que permita a todos los estudiantes el mismo acceso y oportunidades en los programas, servicios y actividades académicos y de apoyo educativo.

¿Qué es el Título IX?

El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (“Título IX”) es una ley federal que prohíbe la discriminación basada en el sexo en todos los programas y actividades educativos, incluidos los programas deportivos. Ninguna persona podrá, en base al sexo, ser excluida de participar, negársele los beneficios o ser objeto de discriminación bajo cualquier programa educativo o actividad operada por el Distrito. El Título IX protege a todos los participantes en los programas y actividades educativos del Distrito, incluidos los estudiantes, padres, empleados y solicitantes de empleo. El Distrito no discrimina por motivos de sexo. La discriminación basada en el sexo puede incluir el acoso sexual y la violencia sexual.

La Oficina de Educación del Condado y el Coordinador del Título IX conocen y reconocen las nuevas regulaciones del Título IX publicadas el 6 de mayo de 2020 y vigentes a partir del 14 de agosto de 2020.  

Nuestro equipo de Título IX recibió capacitación sobre estas nuevas regulaciones y ha puesto a disposición en línea nuestros materiales de capacitación de Título IX para su revisión:

Además del Título IX, el Código de Educación de California prohíbe la discriminación por motivos de sexo en las escuelas. (Código de Educación de California §§ 220-221.1.) Otras leyes estatales y federales también prohíben la discriminación y garantizan la igualdad en la educación. Consulte las Políticas del Superintendente SP4119 y SP 4030 y las Regulaciones Administrativas AR4119 y AR 4030 para obtener más información sobre las políticas antidiscriminatorias del Distrito.

¿Cuáles son mis derechos bajo el Título IX?

Tiene los siguientes derechos en virtud del Título IX, en la medida en que sea aplicable en el Distrito:

  • Usted tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado en función de su sexo.
  • Usted tiene derecho a recibir una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluidas las de atletismo.
  • Tiene derecho a preguntarle al director deportivo de su escuela o al personal apropiado del Distrito sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela.
  • Tiene derecho a solicitar becas deportivas si el distrito ofrece alguna.
  • Tiene derecho a recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente relacionado con el atletismo, si el distrito lo proporciona:
    • Equipo y suministros;
    • Programación de juegos y prácticas;
    • Transporte y dietas;
    • Acceso a tutorías;
    • Entrenamiento;
    • Vestidores;
    • Práctica y facilidades competitivas;
    • Instalaciones y servicios médicos y de formación; y
    • Publicidad.
  • Tiene derecho a tener acceso a un coordinador de género / equidad de género, conocido como el Coordinador del Título IX, para responder preguntas sobre las leyes de género / equidad de género.
  • Tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género / sexo.
  • Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos o el Departamento de Educación de California si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual en función de su sexo. .
  • Usted tiene el derecho de buscar remedios civiles si ha sido discriminado.
  • Tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación. (Código de Educación de California § 221.8.)

La Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz (Santa Cruz COE) tiene la responsabilidad de responder con prontitud y eficacia a la discriminación basada en el sexo, incluido el acoso sexual y la violencia sexual. Si el COE de Santa Cruz sabe o debería saber razonablemente sobre la discriminación sexual, debe tomar medidas para eliminar la discriminación sexual, prevenir su recurrencia y abordar sus efectos. El COE de Santa Cruz debe resolver las quejas de discriminación sexual de manera rápida y equitativa. La información sobre cómo presentar una queja alegando discriminación basada en el sexo se encuentra a continuación, incluida la información de contacto del Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz.

Para obtener más información específica sobre la lucha contra la discriminación en el empleo del COE de Santa Cruz, comuníquese con el Coordinador del Título IX.

Obtenga más información sobre sus derechos bajo el Título IX:

Visite el sitio web de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html 
Y la página web sobre discriminación sexual:
https://www2.ed.gov/policy/rights/guid/ocr/sex.html

Revise los documentos Conozca sus derechos de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos:

El Título IX prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual:

El Título IX requiere que el Distrito aborde la violencia sexual:

El Título IX prohíbe la discriminación contra las personas embarazadas o con hijos:

Visite el sitio web de la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación de California en:

http://www.cde.ca.gov/re/di/eo/

y la página web sobre Equidad de Género / Título IX en https://www.cde.ca.gov/re/di/eo/genequitytitleix.asp

Revise las políticas y regulaciones relacionadas de la Oficina de Educación del Condado: https://santacruzcoe.org/board/board-policies/

¿Quién es el coordinador del Título IX?

La Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz (Santa Cruz COE) tiene un Coordinador del Título IX que supervisa el cumplimiento de la Oficina de Educación del Condado con los requisitos del Título IX y promueve la equidad sexual en los programas del COE de Santa Cruz. Comuníquese con el Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz:

Troy Cope, Coordinador del Título IX
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz
400 Encinal Street
Santa Cruz, CA 95060
Teléfono: 831-466-5751
Correo electrónico: tcope@santacruzcoe.org

¿Cómo presento una denuncia por discriminación sexual?

Un estudiante, padre, tutor, empleado, individuo u organización puede presentar una queja por escrito alegando discriminación, acoso, intimidación y / o acoso sobre la base de una característica protegida bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz enviando una queja a:

Troy Cope, Coordinador del Título IX
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz
400 Encinal Street
Santa Cruz, CA 95060
Teléfono: 831-466-5751
Correo electrónico: tcope@santacruzcoe.org

El Procedimiento Uniforme de Quejas está disponible en:

Si necesita ayuda para presentar su queja por escrito, comuníquese con Troy Cope, Director de Recursos Humanos al 831-466-5751. Puede presentar una queja de forma anónima, pero la capacidad del COE de Santa Cruz para investigar y responder puede verse limitada por la falta de información.

También puede presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. Para más información visite https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html. El formulario de queja electrónico de la Oficina de Derechos Civiles está disponible en línea en https://ocrcas.ed.gov/. Comuníquese con la Oficina de Derechos Civiles al:

Oficina de San Francisco
Oficina de Derechos Civiles
U.S. Department of Education
50 Plaza de las Naciones Unidas
San Francisco, CA 94102
Teléfono: (415) 486-5555
Fax: (415) 486-5570; TD: (800) 877-8339
Correo electrónico: ocr.sanfrancisco@ed.gov

Para obtener información sobre cómo presentar otros tipos de quejas y los procedimientos para esas quejas, comuníquese con la Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz al 831-466-5751.

¿Cuándo se debe presentar una queja?

Una queja que alegue discriminación ilegal o represalia debe presentarse a más tardar seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la discriminación o represalia, o seis meses después de que el denunciante se enteró por primera vez de la discriminación ilegal. El Superintendente o su designado puede extender este plazo hasta noventa días por una buena causa, previa solicitud por escrito del demandante que exponga las razones de la extensión.

¿Cómo se investigará una denuncia?

Las quejas presentadas bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz serán investigadas y se tomará una decisión dentro de los sesenta días calendario posteriores a la recepción del COE de Santa Cruz, a menos que el demandante esté de acuerdo con una extensión. El oficial de cumplimiento del COE de Santa Cruz o su designado puede entrevistar a presuntas víctimas, presuntos delincuentes y testigos relevantes. El oficial de cumplimiento puede revisar los registros, declaraciones o notas disponibles relacionados con la queja, incluida la evidencia o información recibida de las partes durante la investigación. El oficial de cumplimiento puede visitar lugares razonablemente accesibles donde se alega que ha ocurrido discriminación. Según corresponda, el oficial de cumplimiento del COE de Santa Cruz informará periódicamente a las partes sobre el estado de la investigación. Se notificará al denunciante cuando se tome una decisión. Las quejas que no se presenten bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz serán investigadas y decididas de conformidad con el procedimiento aplicable.

¿Qué sucede cuando se completa la investigación?

Para las quejas presentadas bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas, el oficial de cumplimiento preparará y enviará una decisión final por escrito al demandante y al demandado, si lo hubiera, dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la queja por parte del COE de Santa Cruz (a menos que este plazo se extienda por mutuo convenio).

Página web del Departamento de Educación sobre procedimientos uniformes de quejas:
https://www.cde.ca.gov/re/cp/uc/index.asp.

Para las quejas que alegan discriminación ilegal basada en la ley estatal, el demandante puede buscar los remedios de la ley civil disponibles, incluida la búsqueda de ayuda de los centros de mediación o abogados de interés público / privado, sesenta días calendario después de presentar una apelación ante el Departamento de Educación de California. (Código de Educación de California § 262.3.) Tenga en cuenta que esta moratoria de sesenta días no se aplica a las quejas que buscan medidas cautelares en los tribunales estatales ni a las quejas de discriminación basadas en la ley federal. (Código de Educación de California § 262.3.)

Las quejas también pueden presentarse ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos dentro de los 180 días posteriores a la supuesta discriminación. Para obtener información de contacto, consulte la sección anterior sobre "¿Cómo presento una queja por discriminación sexual?" Para más información visite https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html.

Si el oficial de cumplimiento encuentra que una queja tiene mérito, el COE de Santa Cruz tomará la acción correctiva apropiada.

¿Cómo obtengo más información?

Para obtener más información sobre el Título IX y la equidad sexual en la educación o en el empleo del Distrito, comuníquese con el Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz.