Se prohíbe la discriminación basada en el sexo
La Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz está comprometida a proporcionar un ambiente escolar y laboral seguro que permita a todos los estudiantes y al personal igualdad de acceso y oportunidades en programas, servicios y actividades académicas y de apoyo educativo.
¿Qué es el Título IX?
El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (“Título IX”) es una ley federal que prohíbe la discriminación basada en el sexo en todos los programas y actividades educativos, incluidos los programas deportivos. Ninguna persona podrá, en base al sexo, ser excluida de participar, negársele los beneficios o ser objeto de discriminación bajo cualquier programa educativo o actividad operada por el Distrito. El Título IX protege a todos los participantes en los programas y actividades educativos del Distrito, incluidos los estudiantes, padres, empleados y solicitantes de empleo. El Distrito no discrimina por motivos de sexo. La discriminación basada en el sexo puede incluir el acoso sexual y la violencia sexual.
La Oficina de Educación del Condado y el Coordinador del Título IX conocen y reconocen las regulaciones revisadas del Título IX publicadas el 19 de abril de 2024 y vigentes a partir del 1 de agosto de 2024.
Nuestro equipo del Título IX recibió capacitación sobre estas nuevas regulaciones en 2024.
Además del Título IX, el Código de Educación de California prohíbe la discriminación por motivos de sexo en las escuelas. (Código de Educación de California §§ 220-221.1.) Otras leyes estatales y federales también prohíben la discriminación y garantizan la igualdad en la educación. Consulte las Políticas del Superintendente SP4119 y SP 4030 y las Regulaciones Administrativas AR4119 y AR 4030 para obtener más información sobre las políticas antidiscriminatorias del Distrito.
¿Cuáles son mis derechos bajo el Título IX?
Tiene los siguientes derechos en virtud del Título IX, en la medida en que sea aplicable en el Distrito:
- Usted tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado en función de su sexo.
- Usted tiene derecho a recibir una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluidas las de atletismo.
- Tiene derecho a preguntarle al director deportivo de su escuela o al personal apropiado del Distrito sobre las oportunidades deportivas que ofrece la escuela.
- Tiene derecho a solicitar becas deportivas si el distrito ofrece alguna.
- Tiene derecho a recibir un trato y beneficios equitativos en la provisión de todo lo siguiente relacionado con el atletismo, si el distrito lo proporciona:
- Equipo y suministros;
- Programación de juegos y prácticas;
- Transporte y dietas;
- Acceso a tutorías;
- Entrenamiento;
- Vestidores;
- Práctica y facilidades competitivas;
- Instalaciones y servicios médicos y de formación; y
- Publicidad.
- Tiene derecho a tener acceso a un coordinador de género / equidad de género, conocido como el Coordinador del Título IX, para responder preguntas sobre las leyes de género / equidad de género.
- Tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género / sexo.
- Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos o el Departamento de Educación de California si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual en función de su sexo. .
- Usted tiene el derecho de buscar remedios civiles si ha sido discriminado.
- Tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación. (Código de Educación de California § 221.8.)
La Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz (Santa Cruz COE) tiene la responsabilidad de responder con prontitud y eficacia a la discriminación basada en el sexo, incluido el acoso sexual y la violencia sexual. Si el COE de Santa Cruz sabe o debería saber razonablemente sobre la discriminación sexual, debe tomar medidas para eliminar la discriminación sexual, prevenir su recurrencia y abordar sus efectos. El COE de Santa Cruz debe resolver las quejas de discriminación sexual de manera rápida y equitativa. La información sobre cómo presentar una queja alegando discriminación basada en el sexo se encuentra a continuación, incluida la información de contacto del Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz.
Para obtener más información específica sobre la lucha contra la discriminación en el empleo del COE de Santa Cruz, comuníquese con el Coordinador del Título IX.
¿Quién es el coordinador del Título IX?
El COE de Santa Cruz tiene un Coordinador del Título IX que supervisa el cumplimiento de los requisitos del Título IX por parte de la Oficina de Educación del Condado y promueve la equidad de género en los programas del COE de Santa Cruz. Comuníquese con el Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz:
Troy Cope, Coordinador del Título IX
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz
400 Encinal Street
Santa Cruz, CA 95060
Teléfono: 831-466-5751
Correo electrónico: tcope@santacruzcoe.org
¿Cómo presento una denuncia por discriminación sexual?
Un estudiante, padre, tutor, empleado, individuo u organización puede presentar una queja por escrito alegando discriminación, acoso, intimidación y / o acoso sobre la base de una característica protegida bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz enviando una queja a:
Troy Cope, Coordinador del Título IX
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz
400 Encinal Street
Santa Cruz, CA 95060
Teléfono: 831-466-5751
Correo electrónico: tcope@santacruzcoe.org
Título IX Procedimientos contra la discriminación sexual y el acoso por motivos de sexo
Si necesita ayuda para presentar su queja por escrito, comuníquese con Troy Cope, Director de Recursos Humanos al 831-466-5751. Puede presentar una queja de forma anónima, pero la capacidad del COE de Santa Cruz para investigar y responder puede verse limitada por la falta de información.
También puede presentar una queja de discriminación con el Departamento de Educación de los Estados Unidos Oficina de Derechos Civiles y / o un formulario de queja electrónica con el Oficina de Derechos Civiles de California.
Para obtener información sobre cómo presentar otros tipos de quejas y los procedimientos para dichas quejas, comuníquese con la Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz al 831-466-5751.
¿Cuándo se debe presentar una queja?
¿Cómo se investigará una denuncia?
Las quejas presentadas bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz serán investigadas y se tomará una decisión dentro de los sesenta días calendario posteriores a la recepción del COE de Santa Cruz, a menos que el demandante esté de acuerdo con una extensión. El oficial de cumplimiento del COE de Santa Cruz o su designado puede entrevistar a presuntas víctimas, presuntos delincuentes y testigos relevantes. El oficial de cumplimiento puede revisar los registros, declaraciones o notas disponibles relacionados con la queja, incluida la evidencia o información recibida de las partes durante la investigación. El oficial de cumplimiento puede visitar lugares razonablemente accesibles donde se alega que ha ocurrido discriminación. Según corresponda, el oficial de cumplimiento del COE de Santa Cruz informará periódicamente a las partes sobre el estado de la investigación. Se notificará al denunciante cuando se tome una decisión. Las quejas que no se presenten bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del COE de Santa Cruz serán investigadas y decididas de conformidad con el procedimiento aplicable.
¿Qué sucede cuando se completa la investigación?
Para las quejas presentadas bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas, el oficial de cumplimiento preparará y enviará una decisión final por escrito al demandante y al demandado, si lo hubiera, dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la queja por parte del COE de Santa Cruz (a menos que este plazo se extienda por mutuo convenio).
Departamento de Educación Procedimientos Uniformes de Quejas:
Para las quejas que alegan discriminación ilegal basada en la ley estatal, el demandante puede buscar los remedios de la ley civil disponibles, incluida la búsqueda de ayuda de los centros de mediación o abogados de interés público / privado, sesenta días calendario después de presentar una apelación ante el Departamento de Educación de California. (Código de Educación de California § 262.3.) Tenga en cuenta que esta moratoria de sesenta días no se aplica a las quejas que buscan medidas cautelares en los tribunales estatales ni a las quejas de discriminación basadas en la ley federal. (Código de Educación de California § 262.3.)
También se pueden presentar denuncias ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, dentro de los 180 días siguientes a la presunta discriminación. Para obtener información de contacto, consulte la sección anterior sobre “¿Cómo presento una denuncia por discriminación sexual?”
Si el oficial de cumplimiento encuentra que una queja tiene mérito, el COE de Santa Cruz tomará la acción correctiva apropiada.
¿Cómo obtengo más información?
Información y recursos adicionales:
Departamento de Educación de California - Igualdad de oportunidades y acceso
Departamento de Educación de California - Equidad de género/Título IX
Departamento de Educación de California - Oficina de Igualdad de Oportunidades
Departamento de Educación de California - Procedimientos Uniformes de Quejas
Departamento de Educación de los Estados Unidos – Conozca sus Derechos
Departamento de Educación de los Estados Unidos – Oficina de Derechos Civiles
Departamento de Educación de los Estados Unidos – Información sobre discriminación sexual
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz – Reglamento Administrativo y Políticas del Superintendente
Oficina de Educación del Condado de Santa Cruz – Políticas y resoluciones de la Junta Directiva
Para obtener más información sobre el Título IX y la equidad sexual en la educación o en el empleo del Distrito, comuníquese con el Coordinador del Título IX del COE de Santa Cruz.