POLÍTICAS DE LA JUNTA Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Las leyes federales y estatales garantizan a todos los niños el derecho a una educación pública sin discriminación, independientemente de su estatus migratorio. Para garantizar estas protecciones, las escuelas deben salvaguardar la privacidad de los estudiantes, limitar la recopilación de información personal y controlar estrictamente cómo se comparten los datos con agencias externas.
Prohibición de recopilación y consultas
Las escuelas tienen prohibido recopilar o indagar sobre la ciudadanía o el estatus migratorio de un estudiante o su familia. La ley de California prohíbe explícitamente a los distritos escolares utilizar esta información para determinar la residencia a efectos de la inscripción. Dichas indagaciones no son obligatorias ni por ley federal ni estatal y podrían violar la Cláusula de Igual Protección del caso Plyler v. Doe (1982), que garantiza educación pública gratuita para todos los niños, independientemente de su estatus migratorio.
AB49 prohíbe específicamente a los funcionarios escolares y empleados de una agencia educativa local (LEA) proporcionar a un oficial o empleado de una agencia que realiza la aplicación de la ley de inmigración acceso a un área no pública de un sitio escolar para cualquier propósito sin que se le presente una orden judicial válida, una citación judicial o una orden judicial o a menos que lo requiera la ley estatal o federal.
Protecciones legales contra la discriminación
Las leyes federales y estatales prohíben la discriminación basada en raza, color, origen nacional o estado migratorio en cualquier programa educativo que reciba ayuda estatal. Código de Educación de California § 234.1 También prohíbe el acoso, la intimidación y el hostigamiento basados en el estatus migratorio.
Recopilación de información permitida
Las escuelas pueden recopilar datos limitados relacionados con el origen nacional (por ejemplo, lugar de nacimiento, fecha de ingreso a EE. UU.) para informar a las agencias estatales o federales, pero esta información no se puede utilizar para impedir la inscripción o discriminar a los estudiantes.
Requisitos de confidencialidad
En la sección Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA), las escuelas no pueden divulgar los expedientes estudiantiles, incluyendo el estatus migratorio o de ciudadanía, sin consentimiento escrito, excepto en respuesta a una orden judicial o citación válida. La ley de California y las políticas modelo del Fiscal General exigen además que las escuelas protejan esta información, prohibiendo la divulgación a funcionarios de inmigración sin una orden judicial.
Desarrollo de políticas y capacitación del personal
Las agencias educativas locales deben implementar políticas para salvaguardar la confidencialidad de los estudiantes, capacitar al personal sobre el cumplimiento y garantizar que los formularios y las prácticas de inscripción no disuadan a las familias inmigrantes de inscribirse.
Estado santuario y leyes de privacidad
Ley de Valores de California (SB 54) limita la cooperación con la policía federal de inmigración mediante:
Prohibir las consultas sobre el estatus migratorio
Prohibir la divulgación de información personal no criminal sin una orden judicial
Exigir transparencia en todos los esfuerzos de cooperación
Leyes adicionales, incluida la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA) y Ley de derechos de privacidad de California (CPRA), regular la recopilación y el intercambio de datos personales sensibles, que pueden incluir información relacionada con la inmigración.
Derechos de inscripción y cumplimiento
Las escuelas deben ofrecer matrícula inmediata, independientemente del estatus migratorio. Las familias pueden presentar quejas bajo los Procedimientos Uniformes de Quejas, con protección contra represalias. La ley federal no exige que las agencias educativas estatales o locales implementen los programas federales de inmigración.
Cambio federal reciente
En enero 20, 2025, el La administración Trump revocó el memorando sobre “lugares sensibles”, que anteriormente restringía la operación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en escuelas, hospitales y lugares de culto. El ICE ahora puede realizar labores de control en estos lugares sin esas limitaciones previas.
Comunicación con familias, estudiantes y personal
SB 98 Requisito: Cuando se revise y actualice nuevamente un plan integral de seguridad escolar, y a más tardar el 1 de marzo de 2026, el plan debe incluir, siempre que la escuela confirme la presencia de agentes de control de inmigración en el sitio escolar (según lo define la ley), procedimientos específicamente diseñados para notificar:
- Padres y tutores de alumnos
- Profesores y administradores
- Personal escolar
Políticas de la junta escolar
Las Políticas de la Junta afirman un compromiso inquebrantable con la protección de los derechos de todos los estudiantes, independientemente de su estatus migratorio. Con fundamento en las leyes federales y estatales, esta política garantiza que todos los niños tengan acceso equitativo a la educación pública y los servicios relacionados sin temor a discriminación ni exclusión.