(SIT) Recursos y enlaces

RECURSOS PARA ESTUDIANTES EN TRANSICIÓN

Aprenda sobre la falta de vivienda, los derechos de los niños y cómo ponerse en contacto con los enlaces en todos los distritos escolares del condado de Santa Cruz.

Dra. Faris Sabbah
Superintendente
Dr. Michael Paynter, LMFT
Director Ejecutivo, Servicios de Apoyo Estudiantil
(831) 466-5729
Erika Cortés
Coordinador del programa para personas sin hogar
(831) 466-5666

Enlaces del distrito escolar del condado de Santa Cruz para estudiantes en transición

Cuando se identifique a un estudiante de McKinney Vento, comuníquese con el enlace apropiado del distrito para conectar al estudiante con el apoyo educativo adecuado. 

Desliza el dedo hacia la izquierda y hacia la derecha para ver la tabla completa si es necesario
Distrito Nombre Teléfono Correo electrónico
COE Erika Cortés 831.466.5666 ecortes@santacruzcoe.org
Live Oak Marilyn Rockey 831.475.6333 x220 mrockey@losd.ca
Unificado de Pajaro Valley Benjamín Slyder 831.786.2395 benjamin_slyder@pvusd.net
Ciudad de Santa Cruz Casey O'Brien 831.429.3410 x215 cobrien@sccs.net
Valle de san lorenzo jennifer lahey 831.336.9678 x114 jlahey@slvusd.org
Unión Soquel carissa lemos 831.464.5631 clemos@suesd.org
Scotts Valley nadia oskolkoff 831.438.1820 x105 noskolkoff@scottsvalleyusd.org
Primaria Bonny Doon fiona campbell 831.427.2300 fcampbell@bduesd.org
Escuela Primaria Happy Valley michelle stewart 831.429.1456 mstewart@hvesd.com
Primaria de montaña megan tresham 831.475.6812 x12 mtresham@mountainesd.org
Primaria pacífica eric bruto 831.425.7002 egross@pacificesd.org

Conceptos básicos del programa

Los siguientes enlaces están destinados a ayudar a acceder a los recursos del programa COE Students in Transition.

Vídeo corto sobre McKinney-Vento 101

Haz clic aquí para acceder a más videos cortos de McKinney-Vento. 

¿Qué es McKinney-Vento?

McKinney–Vento es una ley federal que ofrece derechos y protección a familias en situaciones de vida difíciles o de transición. Todos los niños en edad escolar que no tienen hogar tienen derecho a la misma educación pública gratuita y apropiada que se brinda a los estudiantes que no están sin hogar. Se requiere que las escuelas eliminen cualquier barrera, incluida la inscripción, la asistencia y el éxito académico de los estudiantes sin hogar. 

DEFINICIÓN DE SIN HOGAR

La definición legal de personas sin hogar del gobierno federal basada en la Ley McKinney-Vento de Asistencia Educativa para Personas sin Hogar es estudiantes que carecen de residencia nocturna fija, regular y adecuada, que incluye:

  • Vivienda compartida por pérdida de la vivienda, dificultades económicas o motivo similar.
  • Vivir en un automóvil, parque, parque de casas rodantes, campamento o lugar similar, hotel o motel, refugio para personas sin hogar o vivienda de transición.
  • Niños o jóvenes que viven en estaciones de autobuses, edificios abandonados, instalaciones de vivienda deficientes (por ejemplo, sin agua, sin calefacción, sin electricidad, sin plomería o infestadas), lugares públicos o privados no diseñados ni utilizados normalmente como alojamiento para dormir de seres humanos. . Niños o jóvenes que viven en un cobertizo o garaje descubierto.
  • Menores no acompañados (niños y jóvenes menores de 18 años, que no están bajo la custodia física de un padre o tutor designado por el tribunal).
  • Niños o jóvenes migratorios que califican como personas sin hogar porque son niños que viven en circunstancias similares a las de los niños y jóvenes sin hogar.

Si esto describe la situación de vida de su familia, o si usted es un estudiante que no vive con un padre o tutor, comuníquese con su enlace del distrito para personas sin hogar.

DERECHOS DE LOS NIÑOS

Sus niños en edad preescolar y escolar tienen los siguientes derechos o protecciones bajo la Ley de Asistencia Educativa para Personas sin Hogar de McKinney-Vento:

  • Vaya a la escuela, sin importar dónde viva o cuánto tiempo haya vivido allí.
  • Continúe en la escuela a la que asistieron antes de que se quedara sin hogar o en la última a la que asistieron.
  • Recibir transporte a la escuela y a los programas escolares.
  • Asiste a una escuela y participa en los programas escolares.
  • Asiste a una escuela y participa con los niños que no están sin hogar.
  • Inscríbase sin dar una dirección permanente.
  • Inscríbase y asista a clases mientras la escuela organiza la transferencia de los registros o documentos escolares requeridos.
  • Inscríbete y asiste a clases incluso mientras estás en la escuela y buscas resolver una disputa sobre la inscripción.

Necesidades educativas

Logro académico
El Congreso ha especificado que los estudiantes en situaciones de desamparo deben tener acceso a la educación que necesitan para garantizar que tengan oportunidades de cumplir con los mismos estándares estatales desafiantes de rendimiento académico a los que se rigen todos los estudiantes.

Los efectos de la falta de vivienda
Las familias que se encuentran sin hogar se encuentran en un estado de transición y crisis que afecta todos los aspectos de la vida de los niños. Los estudiantes pueden tener dificultades para llegar a la escuela a tiempo, y pueden tener hambre, sueño, estar desprevenidos y mostrar comportamientos emocionales en la escuela. Es posible que se hayan perdido registros médicos y escolares importantes durante la transición. La tarea puede estar incompleta porque la familia está atendiendo las necesidades básicas de comida, ropa y refugio. Los estudiantes pueden dormir en clase porque han estado tratando de dormir en un automóvil o en una habitación ruidosa con muchos otros. Los estudiantes también pueden comportarse emocionalmente, mientras clasifican sus emociones (ira, miedo, desconfianza, depresión) asociadas con la falta de vivienda.

Identificación de estudiantes sin hogar
Los padres, las escuelas y los refugios deben trabajar juntos para garantizar que los estudiantes sin hogar sean identificados y asistidos por el personal de la escuela. Los padres y los estudiantes a menudo se sienten incómodos al decirles a los demás que no tienen hogar, pero es importante que las escuelas lo sepan.

Derechos educativos

Enlace para personas sin hogar
La legislación federal requiere que los distritos escolares seleccionen un enlace para personas sin hogar para garantizar que los estudiantes en situaciones de personas sin hogar sean identificados, inscritos y asistidos para recibir servicios educativos y tengan transporte hacia y desde la escuela. También se requiere que los enlaces para personas sin hogar ayuden a los jóvenes no acompañados a seleccionar e inscribirse en la escuela.

Selección de escuela
Los estudiantes tienen derecho a permanecer en su “escuela de origen” mientras dure su falta de vivienda y hasta el final del año académico en el que se muden a una vivienda permanente. Esta selección es a petición de los padres o del joven no acompañado. Una escuela de origen se define como la escuela a la que asistió el niño cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que el niño estuvo inscrito por última vez.

Inscripción
Los padres o tutores de estudiantes en situaciones de desamparo pueden mantener a sus hijos en las escuelas de origen o inscribirlos en cualquier escuela pública a la que los estudiantes que viven en la misma área de asistencia sean elegibles para asistir. La inscripción incluye participar plenamente en las actividades escolares. Los estudiantes tienen derecho a inscribirse en la escuela de inmediato, incluso si no tienen los documentos requeridos: registros escolares, certificado de nacimiento, registros médicos y de vacunación o comprobante de residencia.

Comidas escolares gratuitas
Los estudiantes sin hogar son elegibles para recibir comidas gratis en la escuela. El padre, el enlace para personas sin hogar o el representante del refugio pueden presentar la documentación.

Transporte
Los estudiantes sin hogar deben recibir transporte hacia y desde su escuela de origen a solicitud de los padres o tutores. Los servicios de transporte incluyen cruzar los límites del distrito o proporcionar transporte en autobús de educación especial. Si el transporte de los estudiantes necesita cruzar los límites del distrito, los dos distritos deben determinar cómo dividir la responsabilidad y el costo, o compartirlos equitativamente.

Ofrecemos pases de autobús público gratuitos y subsidiados para estudiantes que califiquen. Para obtener más información, puede comunicarse con el enlace de su distrito (consulte la tabla a continuación) o llamar a Erika Cortes al 831.466.5666.

Programas especiales
Los estudiantes también deben recibir los mismos programas y servicios especiales que se brindan a otros niños, incluidos GATE, educación especial, educación para inmigrantes y educación vocacional.

Preescolar
Los jóvenes sin hogar tienen derecho a recibir la misma educación pública de la que disfrutan todos los jóvenes, incluido el derecho a asistir al preescolar público.

Resolución de Disputas
Siempre que haya un desacuerdo, la escuela debe inscribir y transportar al estudiante inmediatamente, según lo desee el padre, hasta que se resuelva la disputa. El enlace para personas sin hogar de la escuela, el distrito o el condado media las disputas entre las escuelas y las familias. Todas las resoluciones que no favorezcan a la familia deben documentarse y entregarse personalmente a los padres.

Sin segregación
La ley prohíbe que los estudiantes sin hogar o los jóvenes no acompañados sean separados del entorno escolar normal. No se pueden segregar en escuelas separadas, programas separados dentro de las escuelas o entornos separados dentro de las escuelas. La ley incluye programas antes, durante y después de la escuela.

Recursos

Recursos para padres/estudiantes

Recursos para educadores

Recursos comunitarios

Datos sobre las personas sin hogar en la educación